amigos gracias por su apoyo... miren el asunto es que el Juzgado de vigilancia de san miguel, efectivamente condenó a 1 año, pero asimismo este reemplazó la pena por 48jornadas de utilidad publica y que estas debería ser cumplidas una vez, se cumpliera la primera pena, que es por trafico ilicito 10 años. El Juez de San Miguel en su resolución dijo que una vez cumpliera con la primera pena, se pusiera a la orden de su juzgado a la interna para que cumpliera e iniciara el reemplazo de la pena impuesta de 48 jornadas de U. P., en el segundo proceso que se le abrió por introducción de objetos prohibidos a centros penales; mi criterio, es que el Juez de San Miguel, bien pudo unificar las penas, pero no lo hizo por que sustituyó la segunda condena de un año por trabajos de utilidad pública Art. 74 inc. 2 del C. Pn., por lo cual el Juzgado de Vigilanciade Sn Salvador, no debió acumular..
Mi amigo lost canvas, la verdad que la acumulación la veo antojadiza.. lo que no comprendo a que te referis cuando decis el reo cumplió las con las condicines, a cuales te referis, o querias decir los requisitos? Respecto al dictamen del criminologico, me parece incongruente en relación con el informe de conducta proporcionado por el Centro Penal,(Eq.Tec.)que es favoerable creo que por ahi podría irme para revertir esaposición. Que crfiterios objetivos y subjetivos toma el Consejo Criminiologico para fallar, si es el eq. tec. o las autoridades del Penal quemiran en si la conducta del interno(a) dentro del penal? pueden aclararm e eso mis estimados amigos y colegas.. abrazos a todos Espero haber sido un poco claro y tranquilo Lost Canvas