Pues primero hay que ver el contrato, para saber cuales causas por mutuo acuerdo entre las partes se establecieron como suficientes para terminar el contrato.
Si ya lo reviso y encuentra que el dueño de la casa no tiene justificacion contractual para pedir que se le desocupe la casa, pues recomiendole a su cliente que siga haciendo los pagos (para no caer en un motivo de incumplimiento) y si el dueño de la casa no se los quiere recibir, entonces que se apersone a un juzgado de paz a efectuar dicho pago.
Siguiendo la recomendacion anterior, puede permanecer un tiempo indefinido (que no es lo mismo que para siempre) en la casa arrendada, hasta que el dueño tenga el derecho de pedirle que se retire de la casa (que me imagino que en contrato ha de decir que cada tantos meses se prorroga salvo que tantos dias antes y por escrito se le notifique a la otra parte que ya no se seguira el contrato, o por alguna de las causales que establece la Ley de Inquilinato en lo que no ha sido derogado, y tambien teniendo en cuenta lo que dice el cinil y mercantil) o que inicie alguna accion judicial por ya haberle nacido el derecho y por negarse el inquilino a cumplir (que por lo menos unos tres meses se tardara el juez en emitir una sentencia)
En todo caso que el inquilino no se confie ni abuse y que vaya buscando una nueva casa, ya que en todo caso el es nada mas el inquilino (que tiene derechos claro pero tambien limites) y por tanto no tiene que encapricharse y reconocer que como sea el dueño es el dueño y contra la propiedad no puede hacer nada.
Pero Julio Cesar no lo vio.