Es correcto lo que te opinan los colegas pues el Código de Familia no establece como requisito que se consigne el NIT de los contrayentes pues no es un acto en el que el FISCO tenga interés.
Hay disposiciones que sí te lo dicen expresamente, tal como:
Requisitos de los documentos para ser inscritos (Reglamento de la Ley de Reestructuración del RPRH)
Art. 62.- Para que los documentos puedan ser inscritos en el Registro, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar constituidos en escritura pública, ejecutoria u otro documento auténtico expresamente autorizado por la ley para ese efecto.
b) Estar inscritos en castellano y en el caso de documentos emanados de país extranjero, deberán cumplir con las formalidades de ley.
c) Estar anotados y salvados íntegramente al final del instrumento, los borrones, enmendaduras, entrerrenglonaduras, testaduras y cualesquiera otras correcciones.
ch) Contener el número de identificación tributaria de las partes del acto o contrato.