Le expongo algunos datos para que los considere.
Este tipo de proceso puede resolverse en la audiencia preliminar o llegar hasta la audiencia pública.
En principio la audiencia preliminar tiene como objeto el conocimiento inicial de los hechos por parte del juzgador, pero en la misma y de acuerdo a los hechos, al comportamiento de las partes puede terminar el proceso. Sin embargo sino hubiera allanamiento y los hechos requieren pruebas puede pasarse a la siguiente audiencia.
Es obligación la comparecencia de la victima y el acusado y podrán o no hacerse acompañar por abogados. En la audiencia preliminar la victima podrá reafirmar, ampliar, modificar los hechos de la denuncia inicial. El denunciado expone sus propias valoraciones, argumentos y defensa sobre los hechos, puede rechazarlos o allanarse. Art. 26
El juez hace sus propias consideraciones y expone los efectos nocivos de la violencia intrafamiliar, y propondrá mecanismos, medidas cautelares para evitar que los hechos se repitan. Advierte al denunciado las consecuencias penales que pueden derivarse de tales hechos.
Como resultado de esa audiencia y de acuerdo a los hechos, pruebas y compromisos de las partes, puede el juez tener por establecido los hechos constitutivos de la violencia intrafamiliar denunciados; atribuir la responsabilidad al denunciado; decretar las medidas de protección; imponer a la parte agresora el pago a la victima el daño emergente, como servicios de salud, gastos en medicamentos, y demás gastos; imponer al agresor tratamiento psicológico o psiquiátrico, asistencia a terapias etc.
Si el denunciado no se allana o los hechos requieran prueba, se señalará audiencia para recibirla, dentro del cual se practicará la inspección y la investigación social o cualquier otra diligencia. En la audiencia pública se recibirá en forma oral la declaración de los testigos y demás pruebas. Se evalúan los estudios de los trabajadores sociales y dictamines de los peritos.
“Para la celebración de la audiencia preliminar, será necesario tener los exámenes ordenados, excepcionalmente se podrá celebrar la misma sin éstos. “
“En caso de no existir allanamiento, en esta audiencia se prevendrá a la víctima que mencione o amplíe la prueba que pretende hacer valer, (si no lo hizo en la denuncia), de igual manera se procederá con la parte denunciada, lo que no obsta que pueda ofrecerse aún en audiencia pública, siempre y cuando esta misma oportunidad se le brinde a la parte contraria, procediendo a su recepción.”
“En casos excepcionales, si no se previno sobre este punto y la parte desea presentar prueba, podrá suspenderse la audiencia pública y se brindará la oportunidad para recibirla. Esto se justifica porque en estas diligencias no se requiere procuración obligatoria. Cuando una de las partes este representada por abogado/a o por la Procuraduría General de la República, deberá también nombrarse apoderado de oficio a la otra parte, respetando el principio de igualdad procesal.” (Manual de aplicación de la Ley de Violencia Intrafamiliar)