La respuesta está en la Ley del Notariado.
art. 32 La escritura matriz deberá reunir los requisitos siguientes.
3º- Que concurran a su otorgamiento, en su caso, dos testigos instrumentales hábiles conforme al Art. 34
Art. 34.- No será necesaria la concurrencia de testigos de asistencia al otorgamiento de instrumentos públicos o de cualquier otro acto notarial excepto cuando se tratare de testamentos y de donaciones de cualquier clase.
"Los testigos instrumentales serán dos, de uno u otro sexo, mayores de dieciocho años, conocidos del notario y domiciliados en la República. Este último requisito no será necesario cuando el instrumento se otorgue en el extranjero. En todo caso, los testigos deberán saber leer, escribir, hablar el idioma castellano y tener profesión u oficio.(5"
Como italiana,si habla y entiende el castellano no necesitas interprete; en cuanto a los testigos, como ves no tienen que estar domiciliados en El Salvador, deben ser conocidos por el notario, deben saber leer, escribir, hablar el castellano y tener profesión y oficio, como dice la disposición. Pueden ser extranjeros.