Pues para mi si se configura el delito de cheque sin provision de fondos, claro habrá que querellar si es que se quiere ganar algo, o tener un poder al menos para representar a la victima, porque he tenido la mala experiencia de intentar querellar y la fgr no promueve la acción y aunque estes yendo a cada rato, le dan larga al asunto. Aun asi es lo mas recomendable por ser lo más rápido y pues porque preso el imputado se ve afligido y solo le queda pagar el dinero o se expone a una condena segura, porque es un delito de mera actividad, es decir la accion no puede desligarse del resultado. La otra opcion que te da el JURISCONSULTO COLEGA HERBERTH, tambien es buena, sólo que implicará seguir un proceso ejecutivo o monitorio por deudas de dinero, dependiendo de si los protestos se hicieron en el plazo que da la ley o no y del importe del cheque.
Eso de que los cheques esten vencidos no se si te refieres al plazo para ejercer la accion ejecutiva, o a que el plazo para su pago ya venció, pero no obstante ambas cosas son irrelevantes en la configuración del tipo penal del art. 243 C.Pn; a menos que lo que quisiste decir en realidad fue que ya prescribió la acción penal por el transcurso del tiempo, pero tambien lo puedes plantear como una ESTAFA, lo que te daría mas tiempo jejeje, lee la parte final de este articulo y los siguientes.
CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS
Art. 243.- Será sancionado con prisión de uno a tres años:
1) El que librare un cheque sin provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto;
2) El que librare un cheque y diere contra orden para su pago, sin causa razonable manifestada al banco por escrito o frustrare maliciosamente su pago; y,
3) El que librare un cheque en formulario ajeno, sin tener autorización para ello.
En los casos de este artículo la acción penal podrá ser intentada después de los tres días subsiguientes al del protesto o su equivalente.
El presente delito es subsidiario frente al tipo de estafa. (10)
ESTAFA
Art. 215.- El que obtuviere para si o para otro un provecho injusto en perjuicio ajeno, mediante ardid o cualquier otro medio de engañar o sorprender la buena fe, será sancionado con prisión de dos a cinco años si la defraudación fuere mayor de doscientos colones. (9)
Para la fijación de la sanción el juez tomará en cuenta la cuantía del perjuicio, la habilidad o astucia con que el agente hubiere procedido y si el perjuicio hubiere recaído en persona que por su falta de cultura o preparación fuere fácilmente engañable.
ESTAFA AGRAVADA
Art. 216.- El delito de estafa será sancionado con prisión de cinco a ocho años, en los casos siguientes:
1) Si recayere sobre artículos de primera necesidad, viviendas o terrenos destinados a la construcción de viviendas;
2) Cuando se colocare a la víctima o su familia en grave situación económica, o se realizare con abuso de las condiciones personales de la víctima o aprovechándose el autor de su credibilidad empresarial o profesional;
3) Cuando se realizare mediante cheque, medios cambiarios o con abuso de firma en blanco;
4) Cuando se obrare con el propósito de lograr para sí o para otro el cobro indebido de un seguro; y,
5) Cuando se realizare manipulación que interfiera el resultado de un procesamiento o transmisión informática de datos.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.