Si dicha restricciòn se dio por resoluciòn judicial en proceso en un Juzgado de Familia, deberà presentarse un escrito ofreciendo una garantìa de acuerdo a lo establecido en el art. 258 CF
En algunos tribunales citan a la contraparte a audiencia especial, para que se exprese sobre la garantìa ofrecida, y si esta es aceptada y no vulnera los derechos del que recibe los alimentos, levantan la restricciòn migratoria... Es decir que el escrito se presenta al Juez, que pronuncio la sentencia y ordena la restricciòn migratoria, si aperturar expediente separado.