No mi estimada colega, ese es el PAGO subrogatorio, es decir, el deudor paga subrogandose en los casos que señala el 1480. No obstante que el tema gira en torno al pago también, los casos que necesito agrupar realmente son de "Acción", llamado por la doctrina, Acción Oblicua, conocida también como Acción Subrogatoria.
En la Acción Pauliana (de origen romano) regulada en el Art. 2214 y 2215 C. El Acreedor puede dar por rescindidos los actos o contratos que el dedudor haya realizada de mala fe, en perjuicio o fraude al acreedor, o dicho de otro modo, para no pagarle o bajarselo. Aquí lo que opera es una especie de nulidad (del acto que realiza el deudor frente a terceros) calificado por la doctrina realmente como una acción rescisoria porque intenta combatir el acto fraudulento, así muchos autores la ubican como acción directa, en línea recta (no obstante que se afecten terceros) ya que los expertos procesalistas coinciden en que hay un litisconsorcio necesario cuando el acreedor demanda al deudor en conjunto con el tercero con quien realizó el acto en su perjuicio.
La Acción Oblicua o subrogatoria (también de origen romano), es casi igual pero con efectos procesales y circunstancias distintas. Es una acción ejercida también por el acreedor, donde se collca en nombre de su dedor como acreedor de otros deudores, (dicho de otra manera si deudor es a la vez acreedor de otros deudores puede colocarse en lugar de este); en este momento solo se me viene el caso del 1488, pero otro caso es donde el acreedor se subroga como heredero (del deudor obviamente), para saldar su credito, además del Art. 1480 (que si no mál recuerdo es un solo caso) mi profesor de civil hablaba de 5 casos especificos regulados en todo el código y esos son lo que quiero recordar. De antemano gracias por la ayuda.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos, parricidas y matricidas, homicidas,fornicadores, hombres que se acuestan con varones, secuestradores, mentirosos, perjuros y cualquier otra cosa que esté en oposición a la enseñanza saludable según las gloriosas buenas nuevas del Dios feliz, que me fueron encomendadas". (1 Timoteo 1:8-11)