No es necesario que se autentiquen las firmas.
Yo he registrado muchos contratos en el ministerio de trabajo (segun la ley hay que hacerlo, sin embargo no hay sancion por no hacerlo lo que es igual a que casi nadie lo hace) y van sin firmas autenticadas.
En caso de controversia judicial tampoco es necesario que las firmas del contrato vayan autenticadas, ya que si ninguna de las partes alega su falsedad se tiene por cierto, entonces salvo que se piense a futuro y se quiera evitar una dilacion del proceso por el incidente de falsedad seria conveniente autenticar las firmas (lo que seria raro ya que lo frecuente es que el patrono sea el demandado, entonces para que se va a privar de una dilacion del proceso que le favoreceria a el mismo).
Pero Julio Cesar no lo vio.