creo que la respuesta te la dan los siguientes arts. Art. 832.- Las servidumbres o son naturales, que provienen de la natural situación de los lugares, o legales, que son impuestas por la ley, o voluntarias, que son constituidas por un hecho del hombre.
de las servidumbres naturales.
Art. 834.- El predio inferior está sujeto a recibir las aguas que descienden del predio superior
naturalmente, es decir, sin que la mano del hombre contribuya a ello.
No se puede, por consiguiente, dirigir un albañal o acequia sobre el predio vecino, si no se ha
constituido esta servidumbre especial. De acuerdo a la RAE un albañal es es un canal o conducto que da salida a las aguas inmundas.