¿Usufructo en Comodato?

Más
13 años 3 meses antes #38418 por willieparedes
¿Puede el usufructuario dar el usufructo en comodato?

Lic. Francisco William Paredes

"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos, parricidas y matricidas, homicidas,fornicadores, hombres que se acuestan con varones, secuestradores, mentirosos, perjuros y cualquier otra cosa que esté en oposición a la enseñanza saludable según las gloriosas buenas nuevas del Dios feliz, que me fueron encomendadas". (1 Timoteo 1:8-11)

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 3 meses antes #38452 por willieparedes
Respuesta de willieparedes sobre el tema Re: ¿Usufructo en Comodato?
Perdonen colegas pero me voy a responder solito. SI SE PUEDE, de acuerdo al Art. 795 CC.- El usufructuario puede dar en arriendo el usufructo, y cederlo a quien quiera a título oneroso o gratuito.
Cedido el usufructo a un tercero, el cedente permanece siempre directamente responsable al propietario.
Pero no podrá el usufructuario arrendar ni ceder su usufructo, si se lo hubiese prohibido el constituyente; a menos que el propietario le releve de la prohibición.
El usufructuario que contraviniere a esta disposición, perderá el derecho de usufructo.

Lic. Francisco William Paredes

"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos, parricidas y matricidas, homicidas,fornicadores, hombres que se acuestan con varones, secuestradores, mentirosos, perjuros y cualquier otra cosa que esté en oposición a la enseñanza saludable según las gloriosas buenas nuevas del Dios feliz, que me fueron encomendadas". (1 Timoteo 1:8-11)

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 3 meses antes #38453 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: ¿Usufructo en Comodato?
gracias por este aporte , felicidades por tu colaboracion colega...!!!

willieparedes escribió: Perdonen colegas pero me voy a responder solito. SI SE PUEDE, de acuerdo al Art. 795 CC.- El usufructuario puede dar en arriendo el usufructo, y cederlo a quien quiera a título oneroso o gratuito.
Cedido el usufructo a un tercero, el cedente permanece siempre directamente responsable al propietario.
Pero no podrá el usufructuario arrendar ni ceder su usufructo, si se lo hubiese prohibido el constituyente; a menos que el propietario le releve de la prohibición.
El usufructuario que contraviniere a esta disposición, perderá el derecho de usufructo.


El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: willieparedes

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 3 meses antes #38454 por willieparedes
Respuesta de willieparedes sobre el tema Re: ¿Usufructo en Comodato?
No, todo lo contrario, gracias a ti y al resto de colegas. A veces uno se nubla y se le olvida que tiene el código. Como profesionales del derecho estamos obligados a continuar siendo estudiantes aún cuando seamos Licenciados, magister, doctores o pHD! estudiantes de derecho no dejaremos de ser nunca y el que quiera dejar de hacerlo porque se cree más o el tipo de la película del derecho, mejor le será que no ejerza la profesión nunca más, porque para volver a hacerlo deberá de nuevo volver a estudiar.

Lic. Francisco William Paredes

"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos, parricidas y matricidas, homicidas,fornicadores, hombres que se acuestan con varones, secuestradores, mentirosos, perjuros y cualquier otra cosa que esté en oposición a la enseñanza saludable según las gloriosas buenas nuevas del Dios feliz, que me fueron encomendadas". (1 Timoteo 1:8-11)

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.406 segundos