Lo mas recomendable es que des noticia al juzgado que el poderdante ha fallecido, y que por ende el poder otorgado ya no tiene efectos jurídicos, porque si las terminas, como decimos "haciendote el loco" respecto del fallecimiento del poderdante, el problema será después cuando la otra persona intente aceptar herencia, porque vas a tener que mencionar la fecha en que falleció el causante, y en la partida de defunción saldrá a la luz que tu poderdante habia muerto antes de haber finalizado la aceptación de herencia anterior y te arriesgarías a que te digan que debas anularlas; ademas de nada te sirve declarar heredero a una persona fallecida, si no se podrán hacer transferencias de dominio a favor de ninguna otra persona, sobre los bienes que se hubiesen inscrito a su nombre en el cnr.
Mejor es dar noticia e iniciar otras diligencias de aceptación de herencia con el nuevo heredero, cobra de nuevo otros honorarios, porque la muerte del poderdante no es un hecho jurídico del que seas responsable, salvo que tu mismo le hayas dado la cajita de pollo campero envenanada jajajajaja¡¡¡¡ Suerte colega, es mejor empezar desde el inicio.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.