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abogado escribió: ...
Art. 1428.- Se debe la indemnización de perjuicios desde que el deudor se ha constituido en mora, o, si la obligación es de no hacer, desde el momento de la contravención.
Dejo un extracto de la siguiente jurisprudencia sobre este tema .
El contrato de promesa, persigue como fin último la celebración del contrato prometido, mediante las formalidades que la ley impone. Si las partes han decidido asegurar un contrato futuro a través de la promesa de celebrarlo, lógico resulta que se exija para la validez del mismo que el plazo o condición que se establezca, fije la época de celebración del contrato; en tal virtud, una condición indeterminada en el contrato de promesa, jamás fijará un plazo en que deba verificarse, este queda abierto y puede cumplirse en cualquier momento o puede no cumplirse, con lo que se degeneraría la intención de las partes de asegurar la celebración del contrato. Condición Los autores Arturo Alessandri Rodríguez y Manuel Somarriva Ondurraga exponen en su obra "Curso de Derecho Civil", que en cuanto a la condición, hay que recordar, para proceder a determinarla, que ella puede ser determinada e indeterminada.- Ahora bien, según la letra del Art. 1554, (que en nuestro Código Civil es el Art. 1425), sólo será válida la condición determinada, por que sólo ella viene a fijar la época de la celebración del contrato prometido; por ejemplo decir: el contrato prometido se celebrará cuando Juan se reciba de Abogado, siempre que sea antes de 1944.- Pero si la condición fuere indeterminada el contrato de promesa no tendría ningún valor, sería nulo de nulidad absoluta, porque esa condición no fija la época de celebración del contrato prometido. (SENTENCIA DEFINITIVA, de las 11:30 a.m. horas de fecha 14/06/2002, CAMARA DE LO CIVIL DE LA 1° SECCION DE ORIENTE
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