Tienes que seguir diligencias de establecimiento de filiación ineficaz. Art. 138.- Establecida una filiación, no será eficaz otra posterior que contraríe la primera, a no ser que ésta fuere declarada sin efecto por sentencia judicial.
Con base a esta disposición por lo general se cancela la segunda partida, en aplicación del principio registral " primero en tiempo primero en derecho"