Cuando la ley ( 1257 C.C) dice q el titulo ejecutivo, constitutivo de la obligación se debe notificar a "los herederos", esto debemos entenderlo en su plena dimensión, es decir, herederos declarados, de tal forma q tienes q esperar q el tramite concluya y sobre los q faltan, la ley solo t exige a los herederos, ( declarados) los presuntos, tendrán su oportunidad si así lo quisieran de exigir la parte alicuota del caudal relictu q les corresponde, así como de igualmente los herederos a quienes se les cobro, podrán subrogar su derecho frente a los otros, pero como acreedor, eso es algo q no deberia inquietaryte mucho, tu solo cumple con lo presupuestado por la le) que dicho sea de paso, tienes q hacerlo ( la notificación del llanto) a través de diligencias preliminares art. 256 CprCyM mucho, saludos..