Entiendo que el es el representante legal de su misma empresa. Pero la ley no le impide que el nombre un representante legal específico para celebrar un acto jurídico, o bien, el puede delegar en otro (si la delegación, poder o personería es amplia y suficiente) para que "comparezca" como representante de la empresa en la celebración del acto jurídico como representante, y así sería distinta la persona que firmaría, porque si el es el titular del inmueble no podría darsela en arrenamiento a el mismo como representante de "x" empresa. Aunque parezca que se cumplen los requisitos de existencia, no así los de validez. Si la empresa es familiar está mucho mas facil, se celebra una junta extraordinaria y se asienta en el acta, se delega como apoderado a x miembro de la empresa para suscribir el contrato que es de interes para la empresa y lo suscribe el junto a ti y listo.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos, parricidas y matricidas, homicidas,fornicadores, hombres que se acuestan con varones, secuestradores, mentirosos, perjuros y cualquier otra cosa que esté en oposición a la enseñanza saludable según las gloriosas buenas nuevas del Dios feliz, que me fueron encomendadas". (1 Timoteo 1:8-11)