Veamos:
En estricto derecho las menores en EEUU, NO tienen representante legal; porque en los asientos de partidas de nacimiento NO tienen papà; entonces para los norteamericanos legalmente este señor no tiene legitimaciòn procesal para representarlas.
Ahora se expresa que este señor reconociò a sus hijas, y aquì existen otras partidas de nacimiento, donde si se establece filiaciòn paterna.
Que las menores residen con la abuela, y ahora pretenden viajar a El Salvador?
En principio las menores tienen su Pasaporte de acuerdo a la partida de nacimiento que tienen en ese paìs; y si quiere el padre ejercer derecho deberà consignar en el asiento de partida de nacimiento que ya existen en Estados Unidos, que este es el padre; de manera tal que siendo norteamericanas las menores y habiendose establecido ya filiaciòn en ese paìs, deberà otorgar reconocimiento cumpliendo lo establecido en la ley de aquel paìs; caso contrario este señor no puede hacer nada con respecto a la representaciòn de sus hijas; porque en el documento que se quiera hacer, debe relacionarse la personerìa con la que actua este señor, es decir deberà relacionar los asientos de partidas de nacimiento y relacionar ademàs los datos del pasaporte de las niñas, y estos no coicidiràn porque en uno tiene papà (en las partidas) y en otro no (en el pasaporte).
Entonces sugiero que se verifique como hacer valer su reconocimiento de hijo, y de ahì arreglar el pasaporte y luego resolver lo de las partidas que ya existen, y verificar si deben rectificarse o diligenciar nulidad por lo del doble asiento...
Mucha Suerte...