Del Còdigo Municipal
Art. 35.- Las ordenanzas, reglamentos y acuerdos son de obligatorio cumplimiento por parte de
los particulares y de las autoridades nacionales, departamentales y municipales.
En atenciòn a lo establecido en el Còdigo Municipal, los impuestos, son tributos exigidos por el Municipio, sin contraprestaciòn alguna individualizada, en consecuencia son de obligatorio cumplimiento y se deben pagar por el hecho generador de residir en el Municipio que los cobra.
Ahora si se pretende una exoneraciòn o disminuciòn en la tarifa, deberà enviarse peticiòn al Concejo Municipal, para que resuelvan sobre lo peticionado.
Suerte.
PD. Sugiero se verifique en la web, si existe ordenanza municipal especifica que se refiera al pago de los impuestos municipales, de zonas rùsticas. Algunos municipios, tienen tarifas "reducidas".