Se puede hacer en cualquiera de las dos, tén en cuenta que lo que se esta transfiriendo es la posesion y no el dominio, para el cual la ley exige que debe hacerse en escritura pública y luego inscribir el acto en el registro de propiedad raiz e hipotecas, pero con esto de la venta de la posesion de inmueble, yo he visto que algunos notarios a sabiendas que se trata de un inmueble sin antecedente inscrito, pero a veces descrito en una escritura privada, relacionan los datos de esa escritura pública privada y al final advierten que la venta no es inscribible por no tener antecedente inscrito, en ese caso aunque lo que se este intentando vender la propiedad, dado que no hay antecedente inscrito, eso simplemente es un titulo que acredita posesion regular; tambien he visto que respecto de inmuebles sin escritura, otros relacionan los datos de la denominación catastral y dicen algo, un inmueble que segun denominacion catastral extendida por el cnr, se encuentra ubicado en x lugar, de naturaleza (urbana o rural) de una descripción superficial de tanto, etc etc; manifiestan que uno le vende al otro, y al final hacen la misma advertencia que el mismo no se puede inscribir por carecer de titulo inscrito en el registro de propiedad; en lo personal para mi este titulo vale simplemente para acreditar posesion regular. Ambos casos para bien lograr adquirirlo por prescripcion adquisitiva de dominio ordinaria o por medio de dilgencias de titulacion supletoria.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.