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NVramirez escribió: Buenos Dìas:
En principio los Abogados, no pueden celebrar matrimonios.
Solo lo pueden hacer los Notarios, y demàs funcionarios establecidos en la ley (cònsul, alcaldes); y si se desea saber si el Notario ante quien se celebro un matrimonio esta autorizado como tal, sugiero que se obtenga el Diario Oficial, donde se encuentra la lista de Notarios autorizados; o si esta recien autorizado que se indague con el Notario, el Diario Oficial, donde sale publicado su acuerdo de autorizaciòn para el ejercicio del Notariado.
Suerte...
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Carlos II escribió: Muchas gracias colegas por sus comentarios se les aprecia, pero quien provee esta información la seción del Notariado o la seción de Investigacción Profesional?
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