Buenos días colega.
El Art. 5 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias establece: "Cuando por esta Ley se ordene publicar edictos o avisos, se hará por una vez en el Diario Oficial y por tes veces consecutivas en dos diarios de circulación nacional, salvo que la Ley indique otra ofrma u orden de efectuar las publicaciones, las que deberán incluir la dirección de la oficina del Notario".
Por lo que le hacen falta tres prublicaciones en otro periódico de circulación nacional y una en el Diario Oficial.
(Hace poco me mandaron a leer dicho Artículo en el Diario Oficial cuando pregunté, por eso lo tengo presente...)
Saludos cordiales,
MRCC