Ok, partamos de dos cosas, la sustitucion puede ser expresa o tacita, y la sustitucion solo la puede hacer el apoderado si esta es expresa, siempre que haya sido facultado por el poderdante, y tácita si la hace el apoderado directamente, para el caso, si se te faculto para hacerlo puedes sustitituirlo en acta notarial a favor de alguien mas y haces un escrito al juez de familia, relacionando los datos del poder que te fue conferido, la facutad de sustituir, y el folio del expediente donde consta agregado el poder; esto casi no se hace en la práctica; Entonces la otra posibilidad es que sea tacita la sustitucion, que es lo que tradicionalmente se hace, y es mas facil, el poderdante tendra que decir en el poder mediante escrito dirigido al juez que otorga poder especifico de familia para tal cosa, a fulano de tal, en sustitucion de fulano de tal, y que se tenga como apoderado a fulano de tal, ( no se te olvide consignar la referencia del proceso) y debes legalizar la firma del poderdante a menos que él presente personalmente el escrito.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.