De la lectura del inciso final del art. 119 se entiende que los viáticos no están comprendidos en el salario.
"No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del patrono, como las bonificaciones y gratificaciones ocasionales y lo que recibe en dinero, no para su beneficio, ni para subvenir a sus necesidades, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como los gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo u otros semejantes..."
art. 29 Obligaciones del patrono
No.8 "Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta cuando,
por razones del servicio, tenga que trasladarse a un
lugar distinto del de su residencia"