Art. 763.- Si la cosa es de aquellas cuya tradición deba hacerse por instrumento público, nadie podrá adquirir la posesión de ella sino por este medio.
Colega, por lo que comenta usted, su persona ha planteado la posesión regular, ya que doctrinariamente se establece que la prescripción es resultado de la posesión y esta debe de ser regular, reuniendo los requisitos de justo titulo, buena fe y en ocasiones LA TRADICION, SI EL TITULO ES TRASLATICIO DE DOMINIO.
Es lo anterior por lo que le han prevenido. A que me refiero: La pretensión que usted ha formulado pidiendo que la posesión regular exista legalmente y ha invocado como base la prescripción adquisitiva ordinaria, usted ha fundamentado y probado JUSTO TITULO, Y ADQUISICION EN BUENA FE. Pero lo anterior le confiere un TITULO CONSTITUTIVO DE DOMINIO; y es aquí donde el juzgado le previene ya que en los supuestos de hecho se ha percatado el juzgador que LA POSESION ARRANCO DE UN TITULO TRASLATICIO DE DOMINIO, y por eso se manifiesta el juzgado con el articulo 763 cc, que requiere de aquellas cosas cuya tradición deba hacerse por instrumento público, nadie podrá adquirir la posesión de ella sino por este medio.