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NVramirez escribió: Buenos Dìas:
Cuando se ha señalado fecha para la entrega de un menor, se elabora un Acta de la entrega; algunos jueces son del criterio que la procuraciòn es obligatoria en toda diligencia, por lo cual he visto que ante la inasistencia del Abogado, hacen la entrega del menor; pero de igual forma libran oficio a la Secciòn de Investigaciòn Profesional, para que el Abogado, explique su inasistencia a una diligencia ordenada por el juez...
Entonces, la respuesta dependerà de cual es el criterio del Juez, en el tribunal donde se ha ordenado la entrega...
Suerte..
PD... Yo irìa... por cualquier incidente que pueda darse..
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