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Heberth escribió: Estoy de acuerdo con lo planteado por el colega, sin embargo, Hasta donde tengo entendido, este ( archivo de expediente 167CPCM) es un auto simple, por la conclusión del proceso, pero lo que por lo menos yo entiendo como " resolución de archivo, es un auto definitivo y por lo cual es requisito si ne cuanon la motivación del mismo, por eso mencione los dos anteriores, sin embargo como dijo el colega "el jefe" tu sabras si te es de utilidad lo manifestado por mi persona...
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