Colegas del Foro alguien ha conocido alguna vez sobre el proceso a instruir para peticionar la prescirpcion de alimentos que establece el articulo 261 familia, el caso en concreto es de una persona que debe 13 años de cuota nunca le ha sido reclamada por la parte alimentada el quiere arregalar su situacion pues no puede desarrollar ciertas actividades personales, pero no posee la cantidad que se le ha calculado por los trece años, situacion que esta poniendo en peligro a la familia de esta persona pues no puede desarrollar actividades economicas propias de su que hacer, existe expediente en la PGR inactivo desde hace diez años, no hay demanda por parte del alimentado ni su representante legal el alimentado tiene 18 años de edad, el señor quiere alegar la prescripcion y pagarle al alimentado las cuotas de los años que le correspondan una vez establecida la prescripcion, el manifiesta que no es que no se la hubiese dado nunca si no que sucedio que luego que se la descontaban se quedo sin trabajo y ya no pudo darla y que los trabajos venideros no fueron lo suficiente para pagar la cuota y alimentar a su nueva familia, en este sentido se ha consultado a la PGR quienes mantiene el criterio que las cuotas no prescriben pero si la ley lo establece no se en que se basan para decir ellos que no procede, entonces la pregunata es como alegar la prescirpcion, bajo que proceso judicializarla y si alguien del foro tiene un ejemplar de la demanda y conocen de resultados en estos casos que comente por fabor
Lic. Herson Asbel Henriquez Villegas
Timoteo 1:8 Pero sabemos que la ley es buena, si uno la usa legítimamente;conociendo esto, que la ley no fue dada para el justo, sino para los transgresores y desobedientes, para los impíos y pecadores, para los irreverentes y profanos, para los parricidas y matricidas, para los homicidas para los fornicarios, para los sodomitas, para los secuestradores, para los mentirosos y perjuros, y para cuanto se oponga a la sana doctrina