buenas tardes estimados forista el motivo de la presente es para ke me puedan ayudar sobre un problema, resulta que aya por el año de 1937 se elaboro una escritura de compraventa de inmueble de la señora X a su hijo, pero con la diferencia que se reservo el derecho de usufructo, pero cuando la señora murió el hijo a quien le vendió no hizo la cancelación del usufructo, ahora bien el hijo murió en año pasado y la esposa del ya fallecido inicio las diligencias de aceptación de herencia por otro lado, la cuestión es que ellos quieren cancelar el usufructo que se genero desde 1937 y en este sentido de que ellos no tienen y no encuentran en la alcaldía la partida de defuncion de la señora, por que considero que se deben presentar tanto como de la primera señora que vendió, como del ya fallecido para cancelar el usufructo, o que me sugieren ustedes, necesito de su valiosa ayuda por favor de ante mano gracias y bendiciones.-