Si ya fue admitida la demanda, lo que sigue es que te citen a una audiencia conciliatoria,art. 386 388, donde con la intermediación del juez se leerá la demanda y escuchará las posiciones de las partes, tratando de llegar a un arreglo para evitar formalizar el proceso contencioso. En este momento con la información que tienes y con los datos de la demanda si es que ya tienes acceso, puedes plantearte una propuesta conciliatoria. Si no se llega a ningún acuerdo, en la misma audiencia de manera verbal, en acto posterior pues contestar la demanda( art-392 CT, en la forma que consideres, allanandote, en forma negativa o negando los hechos. También puedes reconvenir. Luego vendrá la etapa probatoria en la que existe libertad probatoria, es decir tú consideras las pruebas pertinentes para lo cual tienes 8 días, pero tienes que tomar en cuenta los art. 396 y 397 para el examen de testigos,es decir tienes que hacerlo en los primeros seis días.