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frank-vane escribió: Para los interesados en Familia- les dejo un link, donde pueden encontrar un Modelo de Modificacion de ALIMENTOS de Sentencia.....
elsalvadorlex.org/index.php?option=com_j...nto-modelo&Itemid=29
Sentencias que no causan cosa juzgada
Art. 83.- Las sentencias sobre alimentos, cuidado personal, suspensión de autoridad parental,
tutorías, fijación de regímenes de visitas, deber de convivencia y todas aquellas que no causan cosa juzgada
de conformidad al Código de Familia, podrán modificarse o sustituirse de acuerdo a la ley.
En el caso de las medidas de protección de menores, el Juez las revisará de oficio cada seis meses,
a fin de mantenerlas, sustituirlas, modificarlas o cesarlas.
En los casos contemplados en los incisos anteriores, el expediente respectivo no se archivará en
forma definitiva y en el mismo se hará constar el mantenimiento de modificaciones, sustituciones,
revocaciones o cesaciones y la sentencia causa ejecutoria, no obstante la interposición de recurso.
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rodro_156 escribió: una pregunta, este es un proceso nuevo o se debe hacer ante el mismo juzgado que dicto la sentencia y poniendo el numero de referencia de la sentencia a modificar?
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