De nada colega, hay de proindivisos a proindivisos, por ejemplo algunos dicen " q es dueño de la mitad de una novena parte en una cincuentaba parte de un derecho de tierras en la hacienda tal"...esos so muy difíciles, sin embargo en esos casos lo q se debe hacer es seguir el tracto sucesivo hasta llegar a la inscripción origen ( donde esta el cuerpo cierto) de allí se viene revisando marginal por marginal, para ir restando las partes vendidas, pero en porcentaje, así se obtiene, una ves q se determina el porcentaje, se elabora la escritura en la cual se redacta de la misma forma q se redacto en su pre antecedente, con la incorporación del porcentaje claro, el personal del cnr no se conformará con ese porcentaje mencionado, por lo que ellos tiene una célula q se encarga de estudios proindivisos ( hacen el mismo estudio q hizo el usuario y si coincide se inscribe,) si no coincide se menciona el porcentaje q debe ser y el usuario solo cambia folio, bueno eso es respecto a los proindivisos de caballerías o haciendas, pero en su caso veo q es un derecho proindiviso de los q llamamos " chiquitos" por que por sus palabras me percato q ese derecho ya esta trasladado ( sistema siryc) ya que habla q el porcentaje aparece en la constancia, efectivamente solo mencione el porcentaje q aparece y para la redacción guiese por el antecedente, detallando todo el derecho...saludes...