Aqui te dejo la dispocion legal dde lo antes dicho....LEY PROCESAL DE FAMILIA.
Sentencias que no causan cosa juzgada
Art. 83.- Las sentencias sobre alimentos, cuidado personal, suspensión de autoridad parental,
tutorías, fijación de regímenes de visitas, deber de convivencia y todas aquellas que no causan cosa juzgada
de conformidad al Código de Familia, podrán modificarse o sustituirse de acuerdo a la ley.
En el caso de las medidas de protección de menores, el Juez las revisará de oficio cada seis meses,
a fin de mantenerlas, sustituirlas, modificarlas o cesarlas.
En los casos contemplados en los incisos anteriores, el expediente respectivo no se archivará en
forma definitiva y en el mismo se hará constar el mantenimiento de modificaciones, sustituciones,
revocaciones o cesaciones y la sentencia causa ejecutoria, no obstante la interposición de recurso.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.