Buenos Dìas:
De conformidad a lo establecido en el art. 150 CF la acciòn se promueve en contra de los presuntos herederos, y para el hijo es imprescriptible.
Se tiene que demandar al hijo reconocido por medio de su Representante Legal, que es la madre biologica; y a los abuelos paternos.
Se ordenara la prueba cientìfica del ADN, y con el resultado positivo se declarara judicialmente la paternidad del causante con relaciòn al menor.
Suerte..