Pues desde mi perspectiva, si considero que de ser así de frecuente el incumplimiento a las Sentencias de la Sala la Inseguridad Jurídica cobraría niveles elevadisimos de caos no institucional, sino ca caracter social (no inversión extranjera, retiro de empresas que ya operan en el pais y que son fuente de empleo para muchos salvadoreños, no turismo etc)
En cuanto al procedimiento de ejecución o cumplimiento de las sentencias pronunciadas por la Sala, hasta donde yo se (pues no conozco ninguna reforma sobre el particular) la ley de Procedimientos Constitucionales nada dice, sin embargo, no veo la razon por la que no pueda aplicarse la normativa infra-constitucional del CPCM al efecto, desde luego, motivando su procedencia y tomando de parámetro el art. 20 Id (la famosa clausula omnímoda del Código)
esa es mi opinión.
Saludos Amigo¡
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