MI opinion es que puede hacerse un poder especial administrativo, el se tiene que llevar al Relaciones exteriores para que se apostille. todo de acuerdo a lo regulado al ROTOCOLO SOBRE UNIFORMIDAD DEL RÉGIMEN LEGAL DE LOS PODERES. " ARTICULO V En cada uno de los países que componen la Unión Panamericana serán válidos legalmente los poderes otorgados en cualquier otro de ellos que se ajusten a las reglas formuladas en este Protocolo, siempre que estuvieren además legalizados de conformidad con las reglas especiales sobre legalización. "
ocumentos emitidos por Notarios, entre ellos: Escrituras Públicas o Testimonios, Actas Notariales (Declaraciones Juradas, Autorizaciones para viaje o solicitud de pasaporte de menores o cualquier acto notarial), copias fidedignas de documentos, traducciones al idioma castellano u otros idiomas
Las firmas que calzan estos documentos deberán ser autenticados por:
Corte Suprema de Justicia
Ministerio de Relaciones Exteriores
Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores legaliza las firmas de autoridades nacionales para que surtan efecto en países extranjeros. Un documento salvadoreño que no ha sido legalizado no surtirá efectos en el extranjero.