Me parece que la prevención del juez es innecesaria para la admisión de la demanda, puesto que el registro de la declaratoria de herederos es para efectos de disposición de los bienes heredados del causante, y por tanto ello no es condición necesaria para responder por las deudas hereditarias, pues el presupuesto es que hayan sido declarados como herederos tal como lo regulan los artículos abajo citados. Ante la prevención realizada solo le queda exponer la situación registral del inmueble y sus consideraciones respecto de esta prevención. Si es rechaza la demanda puede apelar.
Art. 1257.- Los títulos ejecutivos contra el difunto lo serán igualmente contra los herederos...
Art. 669.- La tradición de la herencia se verifica por ministerio de ley a los herederos, en el momento en que es aceptada; pero éstos no podrán enajenar los bienes raíces ni constituir sobre ellos ningún derecho real sin que preceda la inscripción del dominio de dichos bienes a su favor, presentando al Registro el título de su antecesor, sino constare a favor de éste la inscripción, y los documentos auténticos que comprueben la declaratoria de su calidad de herederos, o la adjudicación de tales bienes al que pretenda su inscripción