Art. 795 com.- El cheque librado por quien no tenga
fondos disponibles en la institución a cuyo cargo
se emite, protestado en tiempo, será documento
ejecutivo y acarreará a su librador las
responsabilidades penales consiguientes.
Si no ha sido protestado en tiempo, el cheque sin
provisión de fondos disponibles, valdrá como
documento privado contra su librador, sin
perjuicio de la responsabilidad penal.
Se consideran como fondos disponibles,
exclusivamente aquéllos de que el librador pueda
disponer por medio de cheque. Relaciona el 808 del mismo código y el 243 CPN...