Buenos dias amigos foristas, fijense que tengo un caso de divorcio por la segunda causal del articulo 106 del codigo de familia, mi cliente me dice que él ya tiene fijado una cuota alimenticia, a favor de sus tres hijas, el punto es que dos de sus tres hijas, no estan con la madre, una se caso y la otra se acompaño, dentro de las peticiones en la demanda de divorcio, quiero pedir al señor Juez la cesacion de la cuota alimenticias de las dos hijas que ya no estan con su madre, la primera se caso ya es mayor de edad, pero la que se acompaño actualmente es menor de edad, en este último será que aplica la cesacion de la cuota alimenticia en vista que la referida menor ya no esta bajo la custodia de su madre, y por haberse a compañado, ella no estudia y se ha dedicado a trabajar, que piensan ustedes amigos foristas aplica la cesacion de la obligacion de dar alimentos a esta hija que se acompaño, en base al articulo 270 del codigo de familia en el ordinal segundo, al expresar que cuando el alimentario, por su indolencia o vicios no se dedicare a trabajar o estudiar con provecho y rendimiento, pudiendo hacerlo.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."