Buenas Tardes:
En el ISSS, existe una situaciòn parecida con relaciòn a las horas extras.-
Conozco a algunos empleados que han recurrido al Sindicato, y ahì han hecho una interpretaciòn "administrativa" y no les descuentan ese 30% de las horas extras.
Pero en el caso de los $100.ºº que reciben como ayuda alimenticia, si esta contemplado como "bonificaciòn" no se puede hacer nada; porque el decreto es claro en su aplicaciòn; y si los pagadores no hacen efectiva esa retenciòn incurren en delito...
Aqui el decreto:
art. 1 Todas las personas que conforme a la normativa vigente estén obligadas al pago de pensiones alimenticias, ya sea que efectúen el pago de las mismas por orden de retención, por depósito personal, o por entrega personal y que reciban indemnizaciones laborales, bonificaciones, fondos de retiros, pensiones adicionales, incentivos laborales y cualquier otra gratificación o prestación laboral, deberán hacer efectiva a los beneficiarios de las mismas, una cuota adicional a las que están obligadas, equivalente al 30% del monto recibido, en cualquiera de los conceptos antes relacionados. (1)
Contenido en el decreto legislativo (reformado) nùmero 503 de fecha 09 de diciembre de 1998
Reformas: (1) D.L. No. 168, del 19 de octubre de 2000, publicado en el D.O. No. 229, Tomo 349, del 6 de diciembre de 2000