De acuerdo cn el colega, aquí algunas apreciaciones...el Código Procesal Penal comentado, tomo dos, pagina 1648 cuando dice: "....Revocatoria y Apelación subsidiaria. "La interposición subsidiaria del recurso de apelación es una forma de impedir que se incurra en caducidad del derecho a recurrir con respecto al mismo, de tal forma que si no es resuelta su pretensión de manera favorable por el juez a quo, le queda abierta la posibilidad de examinarse por la vía de apelación en el Tribunal de Alzada. La falta de apelación subsidiaria no se suple con un recurso de apelación directa, aunque se formule dentro del plazo de apelar, pues elegida la vía de revocatoria, solo procede la apelación subsidiaria, no en forma independiente...."
Así mismo, el autor Miguel Alberto Trejo Escobar, en su obra: LOS RECURSOS Y OTROS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN LA JURISDICCIÓN PENAL, sobre el tema en estudio, menciona: "..EI Código Procesal Penal faculta a las partes a interponer dos recursos en forma exclusiva e independiente (revocatoria y apelación); el segundo en forma simultánea y subsidiaria con el primero. Por tanto el efecto general de este medio de impugnación es la ejecutoria de la resolución, o sea que cuando se interpone solo el recurso de revocatoria, la cuestión se cierra definitivamente y queda precluida. Excepción a la ejecutoriedad de lo resuelto se presenta cuando el recurso ha sido interpuesto simultáneamente con apelación en forma subsidiaria. En este caso la parte que lo interpuso aprovecha un doble mecanismo de impugnación. De tal suerte que, si no es resuelta su pretensión en forma favorable por el Juez a quo, le queda "viva" y expedida la vía alterna para que la misma sea examinada por el tribunal de alzada. Pero para que esto sea procedente la resolución debe ser apelable en forma autónoma. Puede suceder que ante el acto impugnativo de revocatoria con apelación en subsidio, se declare inadmisible la revocatoria por defecto formal. En este caso, si el auto recurrido es apelable en forma autónoma la declaración de inadmisibilidad del primero de los recursos no impide que proceda el trámite del recurso subsidiario.. "