La respuesta la diste tu, es decir, sera municipal, ( ante alcalde) si el inmueble esta catalogado como urbano, y supletorio y por ende ante juez o notario si el inmueble es de naturaleza rústica, ahora bien como saber si estamos ante un supuesto u otro? Sencillo, revisa la ficha catastral, presupuesto si ne kuanon, para titular, recuerda q solo catastro según la ley tiene la autoridad para determinar la naturaleza ( si es rural o urbano) de un inmueble, consejo sano amiga, revisa la ficha catastral, específicamente en la parte donde hace alusión a la naturaleza y allí t dirá si es urbano o rural y conforme a eso procede..si no tienes la ficha aun, sino solo el detalle fáctico del cliente, por la ubicación que te de, puedes hacer un calculo prematuro, pero recuerda la ficha determina el rumbo, por que ya hay muchas zonas q eran rurales ahora urbanizadas... Saludos.