La ley establece varios mecanismos por los cuales puede hacerse el reconocimiento voluntario.
Art. 143.- El padre puede reconocer voluntariamente al hijo: 1o) En la partida de nacimiento del hijo, al suministrar los datos para su inscripción en calidad de padre. En la partida se hará constar el nombre y demás datos de identidad de éste, quien deberá firmarla si supiere o pudiere; 2o) En la escritura pública de matrimonio o en el acta otorgada ante los oficios de los Gobernadores Políticos Departamentales, Procurador General de la República y Alcaldes Municipales; 3o) En acta ante el Procurador General de la República o Procuradores Auxiliares Departamentales; 4o) En escritura pública, aunque el reconocimiento no sea el objeto principal del instrumento; 5o) En testamento; y, 6o) En escritos u otros actos judiciales. En estos casos el juez deberá extender las certificaciones que les soliciten los interesados
Tienes que presentar, el Dui del padre y la certificación de la partida de nacimiento del menor, si esta no esta inscrita en El Salvador debes tramitar este procedimiento primero, tal como lo regula el art. 198 FM y art. 69 ley transitoria del régimen del estado familiar....