Mira colega con respecto a la primera pregunta, la respuesta es no, efectivamente el juez de paz esta limitado por ciertos presupuestos para pronunciar sobreseimientos, y así lo establece el ultimo inciso del artículo 350 CPP "El juez de paz sólo podrá decretar sobreseimiento definitivo en los supuestos de extinción de la acción penal por muerte del imputado, prescripción, conciliación y mediación, pago del máximo previsto para la pena de multa, revocación de la instancia particular y por el cumplimiento del plazo de prueba en los casos de suspensión condicional del procedimiento."
Y del sobreseimiento provisional, mas claro no puede estar, cuando dice que una vez agotada la fase de instrucción...
Respecto a la detención provisional ( que es por lo que se debe trabajar en la audiencia inicial) veo a favor de tu cliente q según tu, no se cumple cn uno de los presupuestos necesarios para imponer tal medida, como es la apariencia de buen derecho, por cuanto tu dices que hay poca fundamentacion respecto a su participación y para probar el otro presupuesto ( el peligro en la demora) puedes presentar como pruebas de arraigos, constancias de salarios, contratos de trabajo o cualquier forma por la cual el se gane la vida, partidas de nacimiento de hijos si es que tiene o de matrimonio si es casado, y alega que esa medida es causal de desintegración familiar y que la familia es la base fundamental de la sociedad art. 3 código de familia, escrituras de propiedades si tiene o de vehículos, o cualquier elemento q le permita al juez sobre entender que no es necesaria la medida tan gravosa de la detención para que tu cliente enfrente el proceso, por que recordemos que ya la sala de lo constitucional ha resuelto varios habeas, en los que ha dejado claro que no obstante que el código procesal penal establezca q algunos delitos no admiten sustitución de la detención, se debe siempre hacer el juicio de valor de los dos presupuestos antes abordados, suerte...