Delegación de Autoridad Parental y Divorcio

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13 años 7 meses antes #30970 por Geovany
Estimados, ambos padres me delegaron la autoridad parental de su hijo, ahora ellos se quieren divorciar. El hijo siempre ha estado viviendo sólo con su mamá, porque el papá emigró hace 3 años. Pregunto: En el divorcio se respetará la delegación de la autoridad parental entregada a mi favor, o tiene que ser ratificada o será anulada para entregarle a uno de los dos padres la custodia y por ende, la representación legal del menor?

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13 años 7 meses antes - 13 años 7 meses antes #30972 por abogado
Quiero entender que lo que los padres le han delegado es el cuidado personal y no la autoridad parental, puesto que ésta última no es potestativa de los padres sino se las confiere la ley, y para su pérdida hay que promover el proceso correspondiente (pérdida de la autoridad parental (240 FM). En cuando al acuerdo de cuidado personal puede ser modificado por el juez en la sentencia de divorcio,quien rechazará el convenio de divorcio si considera que éste es atentario de los derechos de los hijos (art. 111 inciso 2o) relativo al cuidado personal, el regimen de visitas, los alimentos con que cada conyuge contribuirá, el uso de la vivienda... Los llamados a ejercer el cuidado personal de los menores son los padres y solo en casos de urgencia podrán delegarlo(216 FM)
Última Edición: 13 años 7 meses antes por abogado.

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13 años 7 meses antes #30977 por Samuel Bonilla
Saludos, muy interesante respuesta, me gustaría ampliar la discusión en el caso de que ambos padres estén fuera del país y le hayan delegado el cuidado personal a una persona distinta a la de los padres.
¿podra aquel es decir el tercero, autorizar que el menor pueda salir del país? sera que en estos casos, se deberá de acudir al procurador general de la república?
Att.
Samuel Bonilla

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13 años 7 meses antes - 13 años 7 meses antes #30982 por frank-vane
Quiero aportar tambien este foro mi opinió.
-Lo que tiene el primer forista es un DOCUMENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE CUIDA DO PERSONAL DE MENORES...., que es hecho por un npotario cuando un padre se aleja del pais y se lo otorga a un pariente mas cercano, generalmente a aun hermano...- Dicho documento es Valido. Pero,lamento decirle que cuando haya una ruptura del matrimonio, ese documento NO SIRVIRA !!!- PORQUE EL JUEZ ES QUE TENDRA LA POTESTAD DE DECIDIR A QUIEN LE QUEDARA LOS MENORES, COMO Y LA: REPRESENTACION LEGAL- CUIDADO PERSONAL DE LOS MISMO...
fELIZ nAVIDAD.

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Última Edición: 13 años 7 meses antes por frank-vane.

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13 años 7 meses antes #30985 por jonathan lovos
Quiero responderle la interrogante al colega "Samuel Bonilla", De que si en una Delegacion del Cuidado personal de Menores, pueden estos Autorizar la Salida del Pais al Menor???


R// De conformidad al Art. 44 LEPINA, de una forma expresa establece que los unicos que podran Autorizar la salida del pais a los menores, solamente seran, el padre y la Madre en su calidad de representante legales y de una forma excepcional el Procurador General de la Republica, cuando esten ausentes ambos padres del menor.

Por todo lo antes dicho podemos afirmar diciendo, de que la persona quien a sido facultada al cuido personal de los menores, esta persona jamas podra Autorizar la salida del pais de un Menor, debido que esa facultad solo la tienen sus padres que tienen la Autoridad parental y el PGR que por mandato de Ley le da esa atribucion de un Derecho que estan personalicimo como es la Autoridad Parental.

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13 años 6 meses antes #31193 por Geovany
Agradezco sus opiniones y comentarios, que nos permiten ampliar nuestros conocimientos. Saludos,

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