Buenas noches, mira las causas de oposición son puntuales Oposición a la ejecución. Motivos
Art. 579.- Si el ejecutado compareciere dentro de los cinco días siguientes al de la notificación del despacho de la ejecución, podrá formular, mediante escrito, oposición a la ejecución, por falta de carácter o calidad del ejecutante o del ejecutado, o de representación de los mismos; por falta de requisitos legales en el título; por el pago o cumplimiento de la obligación, justificado documentalmente; por haber prescrito la pretensión de ejecución; o por la transacción o acuerdo de las partes que consten en instrumento público.
tu cliente no esta en ninguna, por que el responde solidariamente, es decir, que desgraciadamente debe pagar, por que de eso se trata precisamente la figura del co deudor solidario y si no mira esta disposición Art. 568.- Si se trata de obligaciones solidarias, la ejecución podrá dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios, siempre que figure expresamente como condenado en el título que se pretende ejecutar por haber sido parte en el proceso en que se dictó la sentencia.
Sin embargo aquí entra la figura de la subrogación, es decir, el con el documento ejecutivo q existe en su contra, debe pedirle certificación del mismo al juez y perseguir a su vez al deudor principal o al resto de co deudores, es lo único que se me ocurre...aaa y podrán decir q le cite disposiciones de la ejecución forzosa, y q el proceso aun esta en la etapa cognocitiva,,pero le aseguro q parta allá va... colega suerte.. Y disculpe la falta de atención a su interrogante..