Para serte sincero, no lo hacen, porque la mayoria de los registradores entienden que debe ser la madre quiene debe solicitar eso, lo que yo he hecho es, si el inscrito nacio antes de la vigencia de la ley del nombre, adecuar el nombre y repetir el apellido de la madre, dada la interpretacion que ellos hacen de que el apellido lo toman de los ascendietes de la madre, y si nacio despues de la vigencia de la ley, ellos dicen que es rectificacion de nombre, pero no notarial, es decir via solicitud, generalmente llenando un un formulario que ellos mismos dan, y de igual manera se repite el apellido de un ascendiente materno de la madre. En lo personal no estoy de acuerdo con este procedimiento por considerarlo arbitrario y violatorio al derecho de igualdad ante la ley, pues estiman que la ley del nombre solo puede ser aplicado a personas que nacieron antes de su vigencia, pero considero que tanto su interpretacion y aplicacion estan fuera de una interpretacion teleologica, porque al leer tanto los considerandos como la disposicion que refiere a la adecuacion de nombre, no puede inferirse que dicha ley solo deba ser aplicada para las personas nacidas antes de su vigencia.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.