Mira, viendo las cosas, recordemos que el proceso de desocupacion ( desalojo) por las causales q sean, requiere de ciertos presupuestos, que yo en lo personal, mejor te sugiero humildemente q inicies un reinvindicatorio de dominio, ya que veo que a tu cliente se le esta privando del derecho a la posesión, ahora cn respecto a las construcciones, con la pena para las personas, pero el código civil es claro Art. 650.- El dueño del terreno en que otra persona, sin su conocimiento, hubiere edificado, plantado o sembrado, tendrá el derecho de hacer suyo el edificio, plantación o sementera, mediante las indemnizaciones prescritas a favor de los poseedores de buena o mala fe en el título "De la reivindicación", o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el justo precio del terreno con los intereses legales por todo el tiempo que lo haya tenido en su poder, y al que sembró a pagarle la renta y a indemnizarle los perjuicios.
Si se ha edificado, plantado o sembrado a ciencia y paciencia del dueño del terreno, será éste obligado, para recobrarlo, a pagar el valor del edificio, plantación o sementera.