Todo indica que tendrás que seguir un juicio subsidiario.
Sin embargo te dejo este artículo que te puede servir en caso que encuentren alguno de estos documentos:
Documentos base de la reposición
Art. 57 Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regimenes Patrimoniales del Matrimonio.- La reposición total o parcial de libros destruídos, o desaparecidos por cualquier causa, o de partidas o inscripciones no legibles, se hará con base en los siguientes documentos: Certificaciones o fotocopias certificadas por notario de inscripciones o de partidas; testimonios de escrituras en las que se hayan protocolizado las partidas o inscripciones o de instrumentos públicos de identidad personales en los que aquellas se hayan relacionado; certificaciones notariales de fotocopia o de copias debidamente confrontadas, o certificaciones de partidas o inscripciones razonadas en autos, agregadas en juicios u otras diligencias, expedidas por funcionario judicial administrativo; certificaciones de sentencias definitivas ejecutoriadas, pronunciada en juicios de estado familiar; certificaciones de partidas o inscripciones de los registros que llevan los agentes diplomáticos o consulares; certificaciones de películas, microfilms, u otros medios técnicos que emplean las municipalidades y el Tribunal Supremo Electoral, en donde consten en forma fehaciente las partidas o inscripciones que se pretenden reponer.
A falta de los anteriores documentos, se podrá hacer la reposición en base a la certificación expedida por el Director General de Estadística y Censos o Jefe del Departamento respectivo, de datos que aparezcan en los archivos de esa Dirección General, o certificaciones de las Actas de Bautismos, de la Iglesia respectiva, donde consten en forma fehaciente los datos necesarios para su reposición.
Las partidas de matrimonio, además podrán reponerse con certificaciones de actas matrimoniales o testimonios de los respectivos instrumentos de matrimonio.
Las partidas de divorcio, además podrán reponerse con certificaciones de sentencias definitivas ejecutoriadas pronunciadas en los respectivos juicios.
Las partidas de defunción, también podrán reponerse con certificaciones de los archivos, expedidos por los administradores de cementerios o Alcaldías Municipales, siempre que conste en los mismos los datos de asiento de las partidas en su época oportuna.
Los asientos previstos para las adopciones, también podrán reponerse con certificaciones de las sentencias definitivas pronunciadas en los procesos respectivos; o con testimonios de las escrituras de adopción, para el caso de las ocurridas antes de que entrase en vigencia el Código de Familia y la Ley Procesal de Familia.