Claro que si, recuerde que las únicas prohibiciones para la procuracion son las señaladas en el articulo 67 del CPCYM, pero ojo, lo que no podría es actuar como notario al momento que sus parientes le otorguen el poder, lo recomendable es acudir ante notario de su confianza otorgan el poder a su favor y efectivamente puede iniciar las diligencias por derecho propio como heredera y representante a la vez de sus parientes...