Hola, un ejemplo es el siguiente:
VIOLACION A MEDIDAS TECNOLÓGICAS EFECTIVAS (30)
Art. 227-A.- Será sancionado con prisión de dos a cuatro años, el que con fines de lograr una ventaja comercial o ganancia financiera privada: (30)
a) Evadiere, sin autorización del titular del derecho, cualquier medida tecnológica efectiva que controle el acceso a una obra, interpretación, ejecución o fonograma protegido u otra materia objeto de protección; (30)
b) Fabricare, importare, distribuyere, ofreciere al público, proporcionare o traficare dispositivos, productos o componentes; u ofreciere al público o proporcionare servicios al público, siempre que los dispositivos, productos o componentes, o los servicios: (30)
1) Sean promocionados, publicitados o comercializados con el propósito de evadir una medida tecnológica efectiva; (30)
2) Tengan únicamente un propósito limitado o uso de importancia comercial diferente al de evadir una medida tecnológica efectiva; o (30)
3) Sean diseñados, producidos o ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la evasión de cualquier medida tecnológica efectiva. (30)
Se excluyen de responsabilidad penal, al que ejecute las actividades exceptuadas conforme se establece en el artículo 85-D de la Ley de Propiedad Intelectual. (30) ESTO ULTIMO REMITE A LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DANDOLE CARACTER DE NORMA PENAL EN BLANCO A ESTA DISPOSICIÓN.